Orden de Sanidad de prevención y contención COVID-19 en Aragón
6 agosto, 2020Categoría:Noticias
Aplicación de nuevas limitaciones en la Orden SAN/474/2020
Se introducen en la Orden SAN/474/2020, de 19 de junio, por la que se adoptan medidas de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la pandemia COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Aragón, con carácter general, las siguientes restricciones:
a)»Enlos establecimientos de hostelería y restauración el horario de funcionamiento no podrá exceder de las 01 :00 horas».
b)»Sinperjuicio de la obligación de respetar las medidas de seguridad e higiene estable- cidas por las autoridades sanitarias para la prevención del COVID-19, las reuniones sociales no podrán superar el número de diez personas, salvo en el caso de personas convivientes, tanto en espacios de carácter público como privado».
c)»Se prohíbe el consumo colectivo o en grupo de bebidas en la calle o en espacios públicos ajeno a los establecimientos de hostelería o similares, por resultar contrario al principio general de precaución, y constituir dicha actividad un riesgo evidente e innecesario de propagación del virus causante de la pandemia».
d)»La actividad desarrollada en peñas o locales de reunión asimilados quedará sujeta a las limitaciones previstas para las fiestas verbenas, eventos populares y atracciones de feria del punto 23 del Anexo de esta Orden».
Cesación de efectos
Queda sin efectos la Orden SAN/643/2020, de 24 de julio, por la que se adoptan medidas especiales en materia de salud pública para la contención del brote epidémico de la pandemia COVID–19 en las Comarcas de La Litera, Cinca Medio, y municipios de Barbastro y Huesca.
Publicación y efectos.
La presente Orden producirá efectos desde el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón» hasta la fecha en que la autoridad sanitaria, tras valorar la situación epidemiológica en su ámbito territorial de aplicación, decida la innecesariedad del mantenimiento de las medidas.