SUBVENCIÓN A GANADEROS Y AGRICULTORES

31 marzo, 2022

Categoría:Noticias

 “EXTRACTO de la Orden AGM/354/2022, de 10 de marzo, por la que se convocan subven­ciones destinadas a apoyar la nueva participación en regímenes de calidad, para el año 2022”,  del Gobierno de Aragón (publicado en el Boletín Oficial de Aragón Nº 63, de fecha 31 de marzo de 2022).

 Primero.— Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de la subvención, los agricultores, ganaderos y agrupaciones de agricultores y/o ganaderos que participen por primera vez, siempre que se den de alta en el régimen de calidad correspondiente con posterioridad a la presentación de la solicitud de ayuda y aquellos que la solicitaron en los años 2018-2019-2020-2021 y su solicitud fue esti­mada por lo que este sería su 2º, 3º, 4º o 5º año de pago; en cualquiera de los regímenes de calidad siguientes:

  1. a) Denominación de Origen Protegida (DOP) “Jamón de Teruel”/”Paleta de Teruel”.
  2. b) DOP “Aceite del Bajo Aragón”.c) DOP “Melocotón de Calanda”.
  3. d) DOP “Aceite Sierra del Moncayo”.e) DOP “Cebolla Fuentes de Ebro”.
  4. f) Indicación Geográfica Protegida (IGP) “Ternasco de Aragón”.
  5. g) DOP “Cariñena”. h) DOP “Campo de Borja”.
  6. i) DOP “Somontano”. j) DOP “Calatayud”.
  7. k) IGP “Valle del Cinca”. l) IGP “Bajo Aragón”.
  8. ll) IGP “Ribera del Gállego-Cinco Villas”.m) IGP “Ribera del Jiloca”.            n) IGP “Valdejalón”.
  9. o) Producción ecológica.

    Los agricultores beneficiarios deberán cumplir la condición de agricultor activo conforme a lo dispuesto en el artículo 9 del reglamento (UE) n.º 1307/2013, de 17 de diciembre.

 Segundo.— Objeto.

Esta Orden tiene por objeto convocar las subvenciones destinada a apoyar la participación de agricultores, ganaderos y sus agrupaciones agrícolas y/o ganaderas, por primera vez en los regímenes de calidad, para el año 2022, en el marco del Programa para Desarrollo Rural de la Comunidad Autónoma de Aragón 2014-2020 y en las bases reguladoras previstas en la Orden DRS/9/2016, de 11 de enero, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones en materia de regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios, (submedida 3.1) en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Aragón 2014-2020.

 Tercero.— Cuantía.

Dentro del crédito disponible, la cuantía individualizada de la subvención se determinará atendiendo a los criterios de valoración establecidos en el apartado quinto, aplicado sobre el gasto subvencionable pagado por el beneficiario, sin impuestos.

El importe máximo de la subvención no podrá ser superior a 3.000 € beneficiario/año/ré­gimen de calidad.

El importe mínimo de la subvención será de 150 €.

Cuarto.— Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de las solicitudes comenzará el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el “Boletín Oficial de Aragón” y finalizará a los 20 días hábiles.


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