Época de peligro de incendio.

29 marzo, 2023

Categoría:Bando Municipal

Se establece la época de peligro de incendios forestales durante el período comprendido entre el 1 de abril y el 15 de octubre, ambos incluidos.

Prohibiciones

  • El uso del fuego en terrenos al aire libre mediante combustibles sólidos que generen residuos en forma de brasa o cenizas, fuera de los lugares en que se autorice o infraestructuras de carácter fijo y permanente especialmente habilitadas para ello.
  • Arrojar o depositar materiales en ignición, como fósforos, puntas de cigarros o cigarrillos, brasas o cenizas.
  • Utilizar cartuchos de caza con tacos de papel u otros materiales combustibles.
  • Arrojar fuera de contenedores o vertederos habilitados a tal efecto residuos tales como vidrios, botellas, papeles, plásticos, materias orgánicas u otros elementos similares.
  • Disparar o prender cohetes o explosivos similares.
  • Evitar globos o artefactos incontrolados que produzcan o contengan fuego.
  • La circulación de vehículos campo a través.

Uso del fuego en quemas agrícolas y forestales

  1. Se requiere solicitar una autorización en el caso de:

o             Quema de vegetación con continuidad fuera de época de peligro (Anexo II. Trámite 831)

o             Quemas realizadas en época de peligro para prevenir daños por plagas o evitar otros riesgos de mayor gravedad en época de peligro (Anexo III. Trámite 832)

  1. Se requiere solicitar una notificación en el caso de:

o             Quema de residuos vegetales sin continuidad, fuera de época de peligro (Anexo I. Trámite 9442)

o             Quema de residuos de poda de olivos. Quema excepcional y motivada en época de peligro (Anexo I. Trámite 9443)

Uso del fuego en áreas recreativas

El uso del fuego en instalaciones de carácter recreativo, cultural y similares está permitido siempre que se cumpla alguna de estas condiciones:

  • En la época de peligro, se permite el uso del fuego únicamente en infraestructuras de carácter fijo y permanente, cerrados por los cuatro costados y bajo un techo con chimenea provista de matachispas, de tal modo que se configure un interior perfectamente definido en el que sea posible la estancia de personas.

Precauciones a adoptar al realizar las quemas:

  • Atender al Índice de riesgo por uso del fuego en Aragón que se basa en las condiciones meteorológicas y del combustible y señala si está permitido (verde) o prohibido (rojo) la realización de los usos del fuego.
  • Además del índice se deberá atender también a las fechas habilitadas para realizar cada tipo de uso del fuego.
  • Adecuar faja sin combustible alrededor de la zona a quemar
  • Quemas en días sin viento y suspender inmediatamente si empeoran las condiciones.
  • Vigilar la zona hasta que el fuego esté totalmente apagado.
  • Adoptar medidas oportunas para evitar la propagación.
  • Poseer y llevar autorización.
  • O con carácter recreativo en situaciones distintas a las anteriores es necesario solicitar autorización (Anexo V. Trámite 1748

NORMATIVA EN:

  https://www.aragon.es/-/normativa-7