Aviso de la Ordenanza sobre perros sueltos

19 marzo, 2018

Categoría:Bando Municipal

Se hace saber, que debido a las numerosas quejas que este Ayuntamiento ha recibido, en relación a que varios perros andan sueltos tanto en zonas Urbanas, como en carreteras, «con el peligro que ello conlleva y la suciedad que se genera en nuestras calles», se informa a todos los vecinos y veraneantes, según ordenanza municipal aprobada el 4 de septiembre de 2017, queda totalmente PROHIBIDO que dichos animales vayan sueltos por zonas Urbanas.
Los propietarios serán responsables de los posibles daños y suciedad que puedan causar, por no estar controlados. Rogamos se respete dicha norma por parte de todos, o se tendrá que denunciar a los que la incumplan.

Debajo tenéis la Ordenanza aprobada para consultar la regulación exacta:

«ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA SOBRE TENENCIA DE ANIMALES DOMÉSTICOS EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE OLBA»
ARTÍCULO 1. OBJETO
Es objeto de la presente Ordenanza la regularización de las condiciones de tenencia de animales domésticos en el término municipal de Olba.
ARTICULO 2. SUJETOS PASIVOS
Los propietarios de animales domésticos son directamente responsables de los daños o afecciones a personas y cosas y de cualquier acción que ocasione suciedad en vía pública producida por animales de su pertenencia. En ausencia de propietario, será responsable subsidiario la persona que condujese al animal en el momento de producirse la acción de daños o suciedad.
ARTÍCULO 3. VIGENCIA
1.-La presente Ordenanza entrará en vigor conforme a lo establecido en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, siendo de aplicación en tanto no sea derogada, suspendida o anulada.
2.-Cualquier propuesta de modificación, derogación o suspensión que afecte a esta Ordenanza, requerirá acuerdo del Pleno de este ayuntamiento de acuerdo con lo establecido en el art.22.1 d) de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
ARTÍCULO 4. CONTENIDO
Deberán respetarse las prevenciones que siguen:
1º.- Queda prohibido dejar suelto, desatendido o sin vigilancia del dueño/a a los perros, en todo el casco urbano.
2°.- Como medida higiénica ineludible, las personas que conduzcan animales domésticos por vía pública, estarán obligadas a impedir que aquellos hagan sus deposiciones en cualquiera de las partes de vía pública destinadas al paso, estancia o juegos de los ciudadanos.
3° En caso de inevitable deposición, el conductor del animal deberá recoger y retirar los excrementos, incluso limpiar la parte de la vía pública afectada si fuese necesario.
4°- Queda prohibido dar de comer indiscriminadamente y sin control a los gatos para no favorecer su sobrepoblación por los efectos negativos que eso provoca.
5°.- Ante una acción que causare el animal en vía pública se pondrá en conocimiento a la autoridad municipal quien estará facultada en todo momento para:

– Exigir del propietario o tenedor del animal la reparación inmediata de la afección causada.
– Retener al animal para entregarlo a las instituciones correspondientes.
6°.- Los dueños de animales domésticos observarán las disposiciones establecidas en la normativa general sobre circulación de animales sueltos.
7°.- Las personas agredidas por animales darán cuenta del hecho a las autoridades sanitarias, además de al servicio municipal correspondiente. El propietario o poseedor del animal agresor habrá de presentarse al servicio municipal, aportando la cartilla sanitaria y cuantos datos puedan servir de ayuda a la persona lesionada o sus representantes y a las autoridades sanitarias que lo soliciten.
8°.- El animal agresor será trasladado a la dependencia que indique el servicio municipal, sometiéndolo a su control durante 14 días, con cargo al propietario. Previo informe favorable, y si el animal está documentado, este período de observación podría desarrollarse en el domicilio habitual del animal bajo la custodia de su propietario. Cuando esté probada la agresividad de un animal de manera patente, será retirado por el servicio correspondiente, previo informe veterinario, quien determinará el destino del animal.
ARTÍCULO 5. CENSO MUNICIPAL
Los poseedores de perros tendrán la obligación de censarlos en este Ayuntamiento en los tres primeros meses de vida del animal, a cuyo fin, se establece el Censo de perros cuyo contenido, en cuanto a estructura y organización será el que se determine mediante la normativa correspondiente de la Comunidad Autónoma de Aragón. En el resto de supuestos de identificación obligatoria ésta se producirá dentro del plazo de diez días desde que sucediera el hecho que implica la obligatoriedad de la identificación. En caso de adquisición, transmisión o cesión de animales de identificación obligatoria que no estuvieran identificados en el momento de producirse ese hecho, deberán identificarse por el nuevo propietario dentro del plazo de diez días desde su adquisición. En cualquier caso, los perros deberán contar con la Tarjeta Sanitaria Canina como documento sanitario para el acompañamiento de estos animales, todo ello según el sistema RIACA o Registro de Identificación de Animales de Compañía de Aragón (www.riaca.org).
ARTÍCULO 6. MODIFICACIÓN DE DATOS
Los veterinarios habilitados deberán comunicar cualquier alta, baja o modificación de datos de los animales al Ayuntamiento, para que se incorpore en el censo, de conformidad con los modelos que el Ayuntamiento determine. No será necesario comunicar dicha información si el Ayuntamiento dispone de acceso en modo de consulta al Registro de Identificación o conexión Informática entre su censo municipal y el registro de identificación.
ARTÍCULO 7. CONSIDERACIÓN DE ABANDONO.
Se considerará abandonado un perro si no tiene dueño conocido, domicilio, no está censado, no lleva identificación o no va acompañado por persona alguna. En dicho supuesto, el Ayuntamiento podrá hacerse cargo del perro y lo retendrá hasta que sea recuperado o cedido. Una vez recogido un animal por los servicios municipales, los gastos de manutención y recogida correrán a cargo del propietario o poseedor de aquél, independientemente de las sanciones que procedan. El plazo para recuperar el animal será de tres días, transcurridos los cuales podrá ser cedido por el Ayuntamiento para su adopción.
ARTÍCULO 8. MOLESTIAS AL VECINDARIO.
Los propietarios de animales que por cualquier circunstancia y de una manera frecuente, produzcan molestias al vecindario, sin que tomen las medidas oportunas para evitarlo, serán sancionados y en caso de reincidencia el Ayuntamiento adoptará las medidas oportunas.
ARTÍCULO 9. INFRACCIONES
1. El incumplimiento, aún a título de simple inobservancia, de lo preceptuado en la presente Ordenanza Municipal constituirá infracción administrativa.
2. El régimen de infracciones y sanciones se regula en los artículos 68 a 70 de la Ley 11 /2003, de 19 de marzo, de protección animal en la Comunidad Autónoma de Aragón.
3. Se considerará infracción administrativa toda acción u omisión contraria a lo establecido en la Ley 11/2003, de 19 de marzo, de protección animal en la Comunidad Autónoma de Aragón.
ARTÍCULO 10. SANCIONES
Las infracciones administrativas tipificadas en la presente Ordenanza se sancionarán por la Alcaldía con multa de hasta sesenta euros (60,00 €).

ARTÍCULO 11. PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
Para imponer las sanciones previstas en la presente Ley será preciso la incoación e instrucción del correspondiente expediente sancionador, de acuerdo con las normas establecidas en los artículos 82 y siguientes de la Ley 11 /2003, de 19 de marzo, de protección animal en la Comunidad Autónoma de Aragón, Decreto 28/2001, de 30 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora de la Comunidad Autónoma de Aragón, Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y supletoriamente por Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora. El Ayuntamiento instruirá los expedientes sancionadores y los elevará a la autoridad
administrativa competente para su resolución en los casos que corresponda.
ÚNICA. – ENTRADA EN VIGOR.
La presente Ordenanza Fiscal entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel, y será de aplicación en el periodo impositivo siguiente a dicho momento, hasta su modificación o derogación expresa. Contra el presente Acuerdo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio.

Olba, 18 de diciembre de 2017.- El Alcalde, Fdo.: Federico Manuel Martín Fuertes.